Que necesitas encontrar?

CAMBIOS APROBADOS A CONSECUENCIA DE LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO DEL ARTISTA

Publicado el 22 de Enero de 2019

El 29 de diciembre del 2018 entró en vigor el Real Decreto- Ley 26/2018 en el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Estas mesuras se originan a raíz de la aprobación por parte del Pleno del Congreso de los Diputados, de la elaboración del Estatuto del Artista el 6 de septiembre del 2018. El informe aprobado por el Congreso de los Diputados demandaba que el Gobierno aprobara medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores. Las medidas aprobadas se centran en: fiscalidad, protección laboral y de Seguridad Social y compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

a) En el ámbito tributario:

- La modificación de la Ley 35/2006 del 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) reducen el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedente de la Propiedad Intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Esta modificación supone una reducción del 19% al 15%. Però esta medida en principio no afecta al trabajo del actor/actriz sino a quien van cedidos los derechos de autor.

- Por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a los servicios prestados a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales por parte de intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, se modifica la Ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de aplicar el tipo reducido (10%).

Esta modificación que entendemos positiva para profesionales de la creación, dirección y vertiente técnica, no tiene el mismo efecto en el trabajo interpretativo del actor; ya que este se enmarca en el ámbito de la relación laboral especial de artistas en Espectáculos Públicos (Real Decreto 1485/1985 del 1 de agosto).

- En relación a la modificación y derogación de las obligaciones de la deducción aplicable en el Impuesto de Sociedades por gastos realizados en territorio español por la ejecución de una producción extranjera, cinematográfica u obra audiovisual, afecta únicamente a Productores; no a artistas ni a creadores.

En conclusión ninguna de estas modificaciones fiscales tienen repercusión o mejora sustancial para el artista/intérprete y en concreto, para el actor/actriz.

b) En el ámbito de las medidas y modificaciones relativas al ámbito laboral y de Seguridad Social:

- El Gobierno, se da un periodo de seis meses para aprobar una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esta actividad derechos de propiedad intelectual y para proceder a la aprobación de un Real Decretp para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y substituir el Real Decreto 1435/1985 del 1 de agosto.

Por lo tanto, por lo que se refiere a estos dos aspectos permanecemos expectantes a cuáles son los cambios y la implementación real tanto de la compatibilidad anteriormente citada como de las modificaciones que el Real Decreto del año 1985 puede incluir.

El único aspecto que se deberá mejorar, por resultar parcial y no del todo accesible por parte del artista, pero inicialmente positivo es la posibilidad de cotizar en periodo de inactividad. El artista se hará cargo de la obligación de cotizar y de ingresar las cuotas correspondientes de cotización durante los periodos de inactividad. Los artistas que estén dados de alta como artistas en periodos de inactividad podrán acceder (si cumplen los requisitos) a las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como a la jubilación.

Se debe tener en cuenta que este acceso será incompatible con la inclusión del mismo trabajador en cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de la que se trate. Por lo tanto, se excluye la posibilidad de compatibilizar la inclusión en este régimen con la prestación de servicios en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En conclusión, y avanzando que destinaremos más adelante una sesión/mesa de debate donde trataremos estas medidas y su real repercusión en el sector artístico y cultural, podríamos decir que de las mismas ha faltado:

- Pretender erradicar la problemática de base: el falso autónomo.

- Entender les modificaciones desde la comprensión del término cultura e industria cultural. Entendiendo lo que conlleva la cultura per a tothom.

- Profundizar y no aprobar modificaciones que muchas son inaplicables y otras son meramente estéticas.

Departamento Jurídico laboral AADPC

Barcelona, 21 de gener de 2019