Que necesitas encontrar?

NULIDAD CONTRACTUAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN DOBLAJE

Publicado el 06 de Febrero de 2019

Algunos estudios de doblaje de Barcelona proporcionan a actores y directores de doblaje contratos en los que se incluye una cláusula denominada de "Incumplimiento" en la que se fija cuál es la cantidad con la que el Actor / Director de doblaje deberá indemnizar al Estudio en caso incumplir lo previsto en el contrato. En estos momentos la cifra que hipotéticamente debería pagar el intérprete al Estudio es de 50.000 €.

Al respecto creemos oportuno dejar constancia de lo siguiente:

1.- Una cláusula de contrato se considera abusiva cuando ésta contempla únicamente ventajas para la empresa y en ningún caso por el trabajador; o cuando se imponen obligaciones sólo por el trabajador. También se consideran cláusulas contractuales abusivas cuando se deja único arbitrio de la empresa la interpretación de decidir si lo que se contempla en esta cláusula ha sucedido o no.

2.-Debemos tener en cuenta que cuando una cláusula se considera abusiva es nula. Este hecho pero no implica la cancelación del resto del contrato que, por otra parte, sigue vigente.

3.-En los contratos firmados entre trabajador y empresario donde aparecen cláusulas abusivas, la jurisprudencia entiende que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral y que su consentimiento no es libre ni voluntario por completo.

Sin embargo, en el supuesto de que un empresario repercuta sobre el trabajador los daños que éste le cause a él o a un tercero en el cumplimiento de sus funciones, éste tendrá derecho a la indemnización pero sólo en casos de incumplimientos dolosos o gravemente negligentes. En el ámbito laboral es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea "grave, calificada y de entidad suficiente" para que dé lugar a la indemnización.

Es decir, no todo error, equivocación u olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que ocasione su actuar. Por tanto, en estos casos, valoraremos en función de las circunstancias de cada caso el grado de desatención de las medidas y atención exigible al trabajador.

El tribunal supremo mantiene que es necesario (para que la empresa reclame cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios) que en el ámbito laboral exista la presencia de un incumplimiento doloso o que la negligencia sea muy grave, pues por negligencias de menor envergadura del ordenamiento laboral ya dispone de un régimen disciplinario.


Assessoría Jurídica AADPC