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COMUNICADO DE CONARTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE COTIZAR EN PERIODOS DE INACTIVIDAD

Publicado el 08 de Marzo de 2019

La Confederación de Artistas - Trabajadores del Espectáculo, ConArte, ha emitido un comunicado sobre la posibilidad de cotizar en periodos de inactividad para que todo los sindicatos que lo formamos lo difundamos entre nuestros asociados/das:


En el marco de las Recomendaciones del Estatuto del Artista, el pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto 26/2018, por el que se incorpora la posibilidad de acogerse a la situación de inactividad. Como consecuencia de esta novedad recientemente habrás recibido de la Seguridad Social una carta en la que te informan de la nueva prestación.

Esta prestación que en un principio podría parecer beneficiosa para el sector, además de tener unos requisitos para su solicitud un poco rígidos tiene también tiene consecuencias indeseadas.


1.- Para que vale?

Vale para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y poder seguir teniendo derecho a la asistencia sanitaria y seguir cotizando para la jubilación.


2.- Que requisitos tiene?

- Ha de solicitarse entre el 1 y el 15 de enero de cada año. Excepcionalmente este año se puede pedir hasta el 31 de marzo.

- En el año anterior tiene que acreditarse, al menos, 20 días trabajados con alta en la seguridad social y habiendo cotizado tres veces el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 2700 €.


3. Que supone económicamente?

El artista tiene que pagar mensualmente 120,75 €, que es el 11,50% sobre la base de contingencias comunes del grupo 7 del régimen general, en 2019 son 1050 €. Es decir anualmente tiene un coste de 1.449 €.


4.- Que pasa si trabajas en ese año?

Tras la regularización anual la Seguridad Social devolverá las cuotas de los días trabajados que coinciden con la inactividad.


5.- Para quien puede ser útil?

- Para asegurarse estar en alta asimilada en el momento del parto y poder cobrar la prestación de maternidad.

- Las artistas previsores que quieran garantizarse una jubilación mínima o complementar tiempo para cobrar más porcentaje de jubilación al cotizar años completos.


6.- Que inconvenientes tiene?

- En el caso de maternidad, supone planificar la fecha de la concepción para un periodo determinado del año entre septiembre y principios de diciembre. Ya que de otro modo no podrían optar al régimen de inactividad.

- La inactividad es incompatible con cualquier actividad (p.e docencia)

- Se puede generar la picaresca de las empresas que garanticen los 20 días de trabajo (incluso asumiendo el coste anual de la inactividad) y trabajar el resto del año sin alta.

- La Inactividad determina que habrá dificultades para generar prestaciones por desempleo, por cuanto que al no devengar desempleo y no ser regularizables, cada año el artista tendrá los días reales trabajados, pero no el beneficio de la extensión de los días de artistas y será difícil reunir los 365 días necesarios para tener derecho a la prestación de desempleo en el plazo de 6 años de prescripción de los días.


En conclusión, esta situación de inactividad beneficia a pocas personas de nuestro colectivo y tiene más sombras que luces.

Si tienes dudas, contacta con tu sindicato para estudiar el caso concreto.