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CARTA DE CONARTE A L’INAEM AMB PROPOSTES PER ALS PROFESSIONALS DE LES ARTS ESCÈNIQUES 

Publicado el 16 de Marzo de 2020

Mitjançant Conarte, l’entitat que ens representa a nivell estatal, hem enviat una carta a l’INAEM, juntament amb la resta de sindicats, per demanar que el govern central prengui part en la situació en què es troba el sector en motiu de l'aturada de l'activitat cultural.



Propuesta de medidas de Urgencia para los trabajadores de las Artes Escénicas

Teniendo en cuenta que ninguna de las producciones en activo tenía prevista su finalización o cancelación anticipada (y mucho menos en las condiciones que se han dado) y siendo conscientes de la situación de emergencia en la que nos encontramos inmersos y que afecta a pequeñas, medianas y grandes productoras, queremos hacer constar una vez más que, seguramente, el elemento más débil del engranaje pero al mismo tiempo el más necesario, es el artista.

Por ello, nos vamos a centrar en nuestros y nuestras profesionales proponiendo las siguientes medidas con la finalidad de intentar paliar en lo posible la terrible situación en la que quedan. Asimismo, debemos tener en cuenta todas aquellas producciones que tenían previsto su estreno, con sus correspondientes ensayos, a lo largo de la temporada 2019-2020, en tanto que en un sector tan precario como es el nuestro debemos velar por todos y todas las profesionales que pueden ver como la situación de emergencia y alarma puede provocar que se paralicen las producciones o la contratación de las mismas dejándolos en un total desamparo e indefensión al no poder percibir un salario por su trabajo. Como muestra de voluntad de encontrar una solución beneficiosa para todas las partes proponemos tomar como referencia el Salario Mínimo Mensual.

Por otra parte, debemos pensar en aquellos profesionales que, por necesidad, cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Si bien desde CONARTE defendemos y exigimos la contratación laboral de todos nuestros profesionales, en atención a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, no podemos obviar la realidad imperante por lo que al final del presente escrito, realizamos una mención a los mismos; incluimos también en este grupo a todos aquellos profesionales que se dedican a la docencia en centros públicos y privados y no gozan de las garantías de trabajador de la administración pública.

Así mismo creemos que sería de gran ayuda y necesaria y conveniente establecer una prórroga para todos los y las profesionales de las AAEE a los que se les termina la prestación o el subsidio por desempleo.

A día de hoy, podemos discernir cuatro escenarios distintos:

1. Producciones en representación.

Relativo a las cuestiones laborales:

a) Garantizar la realización efectiva de las representaciones en una fecha posterior.

b) Si no se puede reemprender la actividad laboral una vez finalizados los quince días de suspensión, fijar el abono de una cantidad económica que compense económicamente el periodo de contrato que no se ha podido cumplir, teniendo en cuenta si son días, semanas o meses a fin de poder encontrar una cantidad compensatoria justa.

Relativas a la Seguridad Social:

a) Seguir cotizando, aunque sea la base mínima, durante los 15 días de suspensión. Las cotizaciones satisfechas durante el período de suspensión se compensarían de la cotización a abonar cuando las funciones se lleven efectivamente a cabo.

b) En caso de rescisión del contrato, cotizar por los días que restaban para finalizar el contrato (incluyendo ensayos y representaciones) pudiendo valorarse la posibilidad de fijarse un máximo de días a cotizar.

2. Producciones en gira o bolos.

En primer lugar se debería instar a las entidades programadoras que aseguren la realización del bolo contratado de común acuerdo en una fecha posterior pero dentro de la temporada 2019-2020, habida cuenta que en muchas comunidades autónomas no existe una temporada estable de teatro y danza y sus profesionales dependen de las mencionadas contrataciones por parte de los teatros municipales de su Comunidad Autónoma (Baleares, Murcia, Andalucía…). Programar las producciones suspendidas más allá de la temporada 2019-2020 perjudicaría enormemente a las nuevas producciones previstas para la temporada 2020-2021, provocando un fuerte impacto negativo entre sus profesionales. Se podrían demostrar estos compromisos mediante programaciones publicadas en cartelería o redes sociales, intercambios de e-mails con fechas i cachés aceptados…

Relativas a cuestiones laborales:

a) Si no hay posibilidad de encontrar una nueva fecha, compensar económicamente.

Relativas a la Seguridad Social:

a) Cotizar por la base compensada.

3. Producciones en fase de ensayo con estreno inmediato (marzo-abril).

Relativas a cuestiones laborales:

a) Si los ensayos se ven interrumpidos estos serán retribuidos hasta el día de la interrupción según el salario marcado por los distintos convenios de teatro.

b) En el único caso de que no puedan realizarse con normalidad los ensayos y funciones programadas, abonar una compensación económica por las mismas.

Relativas a la Seguridad Social:

a) Se cotizarán todos los días ensayados.

b) En caso de no poder realizarse los ensayos y representaciones programadas, se cotizará en base a la cantidad compensada.

4. Producciones con ensayos previstos a partir del mes abril para estrenar a partir del mes de mayo de 2020.

En este caso no se rescindirán los contratos. Durante la semana del 27 de marzo se observaría la evolución de las medidas de emergencia. En el caso de que la decisión fuera suspender los ensayos y funciones, debería acordarse un importe económico que compensare los ensayos y las funciones a realizar con su correspondiente alta en la Seguridad Social.

Durante el periodo en el que el contrato laboral reste suspendido, entendemos que a través de la tramitación de un ERTE, el artista debería poder acceder a la prestación de desempleo en caso de cumplir con los requisitos necesarios para ello. En caso de que no pueda acceder a la misma, se podría valorar la posibilidad de habilitar el acceso a un subsidio para el cual no sea necesario cumplir con los periodos mínimos de cotización requeridos actualmente y siempre que el artista no venga percibiendo rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Mensual. También podemos decir que, en caso de no poder llegar a acuerdos satisfactorios, las empresas tendrán que hacer frente a la inejecución de la prestación artística conforme lo establece el 1435/1985.

Para todos aquellos y aquellas profesionales de las AAEE que realizan su actividad bajo el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) hacer constar que, debido a esta situación de emergencia, el hecho de no percibir ingresos les impide cumplir con sus obligaciones a la hora de satisfacer pagos de impuestos y cuotas. Por ellos, solicitamos la suspensión de la cuota del RETA, sin que dicha medida suponga perder la cobertura asistencial. No hay motivo para hacer un aplazamiento si no has podido realizar tu actividad por causa de fuerza mayor.

Así mismo creemos importantísimo la garantía, por parte del INAEM y las distintas administraciones públicas, el compromiso de mantener y satisfacer las subvenciones otorgadas.

Atentamente

Àlex Casanovas
Presidente de ConArte